“LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA”
(DECRETO 29-89) OTRAS INDUSTRIAS

Características

La presente Ley tiene por objeto promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, las actividades a que se dediquen personas individuales o jurídicas domiciliadas en el país, que operen dentro de los regímenes aduaneros, de conformidad con esta Ley.

Limitada a dos sectores (que gozan de todos los incentivos):

a) Vestuario y textiles 1 Artículo 8 bis*:
Se entiende por actividad productora bajo el Régimen de Admisión Temporal, la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles, con el objeto de brindarles otras características o usos, distintos a las de sus materiales o componentes originales.

b) De servicios: la persona individual o jurídica que brinde servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto, desarrollo de software, desarrollo de contenido digital, siempre y cuando sus servicios se presten a personas no residentes en el territorio nacional.

Tiempo de la autorización: 30 días al momento de ingresar la documentación al MINECO.
Autoriza: Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Ministerio de Economía (MINECO)
8 Avenida 10-43, zona 1
Teléfono +502 2412-0200
https://www.mineco.gob.gt/node/107

INCENTIVOS APLICABLES A LOS SECTORES DE VESTUARIO Y TEXTILES + SERVICIOS
  1. Suspensión temporal (hasta por un plazo de hasta 1 año) del pago de derecho arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA- sobre materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, envases, empaques y etiquetas.
  2. Suspensión temporal (hasta por un plazo de 1 año) del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA. Sobre muestrarios, muestras de ingeniería, instructivos, patrones, modelos necesarios para el proceso de producción o fines de investigación o demostrativos.
  3. Exoneración total de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor agregado -IVA- a la importación de maquinaria, equipo, parte o componente necesarios para el proceso productivo.
  4. Exoneración total del Impuesto sobre la renta -ISR- por un período de 10 años.
  5. Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y al consumo de fuel oil, gas butano, propano o bunker estrictamente necesarios para la generación de energía.
  6. No está afecta al impuesto al Valor Agregado, la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad.
  7. Otros beneficios: Los usuarios que se califiquen bajo el decreto 29-89 no están circunscritos a una ubicación específica, es decir pueden ubicarse en cualquier parte del país.
INCENTIVOS PARA OTROS SECTORES

Suspensión temporal (hasta por un plazo de hasta 1 año) del pago de derecho arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado -IVA- sobre materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, envases, empaques etiquetas. No está afecta al impuesto al Valor Agregado, la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad. Otros beneficios: Los usuarios que se califiquen bajo el decreto 29-89 no están circunscritos a una ubicación específica, es decir pueden ubicarse en cualquier parte del país.

1. Se entiende por bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles los incluidos en la sección XI, relativa a materias textiles y sus manufacturas, que comprende los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado, así como aquellos insumos clasificados en cualquier otro inciso del Sistema Armonizado, los cuales deberán ser descritos por incisos arancelarios en la resolución de calificación emitida y notificada por el Ministerio de Economía, así como los servicios y bienes necesarios exclusivamente para la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria de vestuario y textiles, que también deberán ser descritos en la resolución referida.

REQUISITOS
  • 1.   Solicitud en hoja membretada, firmada y sellada por el Propietarios de la empresa o Representante legal, dirigida al Director de Servicios al Comercio y a la Inversión del Ministerio de Economía. 
  • 2.   Informe técnico económico del proyecto a realizar firmado y sellado por el representante legal o propietario de la empresa.  Instructivo https://www.mineco.gob.gt/node/112. 
  • 3.   Fotocopia de testimonio, debidamente registrado, de la Escritura pública de constitución de la sociedad. 
  • 4.   Fotocopia del nombramiento del Representante Legal. 
  • 5.   Fotocopia del Documento de Identificación -DPI- del solicitante. 
  • 6.   Fotocopia de la constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado -RTU- del titular. 
  • 7.   Fotocopia de Patentes de Comercio de la Empresa y/o Sociedad. 
  • 8.   Declaración Jurada ante Notario, del Representante legal. 
  • 9.   Constancia del último pago de cuotas laborales y patronales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. 
  • 10.  Constancia de carencia de multas pendientes de pago al IGSS. 
  • 11.  Solvencia fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria de la persona individual o                       jurídica,  representante  legal, socios y accionistas. 
  • 12.  Declaración jurada ante Notario haciendo constar que la empresa no ha sido sancionada con revocatoria de               beneficios  conferidos por el decreto 29-89, decreto 65-89 o el decreto 22-73. 
  • 13.  Certificación de Registro de Socios y Accionistas. 
  • 14.  Fotocopia del contrato de arrendamiento de la propiedad inmueble en donde se instalará la empresa. 
  • 15.  Publicación en al menos un diario de circulación nacional, el nombre de la persona individual o jurídica que               solicitan los beneficios bajo el decreto 29-89.
EMPRESAS CALIFICADAS SEGÚN EL SECTOR BAJO DECRETO 29-89
SEPTIEMBRE 2020

2. El RTU es el registro tributario unico y sirve como una especie de comprobante de tu inscripción en la SAT. Esto le sirve a las empresas para saber tu condición de contribuyente.

3. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: es una institución gubernamental, autónoma, dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.

4. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89; Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89; y Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla, Decreto 22-73; todos del Congreso de la República de Guatemala.

Te invitamos a conocer más sobre las Decreto 29-89

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