Ley de Zonas Francas y sus Reformas
(Decreto 65-89)

Características

Esta Ley tiene por objeto incentivar y regular el establecimiento en el país de Zonas Francas, que promuevan el desarrollo nacional a través de las actividades que en ellas se realicen particularmente en acciones tendientes al fortalecimiento del comercio exterior, la generación de empleo y la transferencia de tecnología.

Limitada a dos sectores

a) Productores de bienes industriales: producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes, con el objeto de brindarles otras características, usos o funciones, distintas a las de sus materiales o componentes originales o consumidos o a la investigación y desarrollo tecnológico.

b) De servicios: Cuando se dediquen a la prestación de servicios que incluye la actividad comercial, vinculados al comercio internacional.

Autoriza: Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Ministerio de Economía (MINECO).

Tiempo de autorización: 10 días hábiles al momento de ingresar la documentación al MINECO.

Dirección: 8 Avenida 10-43, zona 1, Ciudad de Guatemala

Teléfono; +502 2412-0200

https://www.mineco.gob.gt/node/107

PROCESO DE HABILITACIÓN ZONA FRANCA

1. Presentar solicitud a DISERCOMI, quien emite dictamen en un plazo no mayor de 30 días. 

 2. Con el dictamen anterior, el Mineco resuelve la procedencia de la solicitud, en un plazo no mayor de 15 días. 

3. Una vez autorizada la entidad administradora, puede dar trámite a solicitudes de usuarios. Ver requisitos de usuarios. 

INCENTIVOS

Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación de maquinaria, equipo, herramientas y materiales destinados exclusivamente a la construcción de la infraestructura, los edificios e instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la zona franca. 

– Exoneración total del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que causen las rentas que provengan exclusivamente de su actividad como entidad administradora, por un plazo de 10 años. 

 – Exoneración del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado que recaiga sobre los documentos por medio de los cuales se transfiera a favor de la entidad administradora, la propiedad de bienes inmuebles que destine al desarrollo y ampliación y la propiedad de bienes inmuebles a usuarios. 

 – Exoneración del Impuesto Único sobre Inmuebles, por un período de 5 años. 

Exención de IVA a la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios.

Otros beneficios*:
  1. Bodegas de distintos tamaños 
  2. Tratamiento de aguas residuales 
  3. Agua 
  4. Electricidad e internet 
  5. Seguridad y vigilancia las 24 horas al día Calles adecuadas a la actividad comercial internacional

* Estos beneficios pueden variar de acuerdo a lo que ofrece cada zona franca.

REQUISITOS

1. Solicitud de la entidad usuaria (descargue). DISERCOM emite un dictamen dentro de un plazo no mayor de 30 días. 

2. Con el dictamen anterior Mineco resuelve procedencia o no de la solicitud de operación de usuario en un plazo no mayor de 15 días. 

La solicitud debe acompañarse de: 

  • -Copia simple de la Resolución de autorización de instalación y operación del usuario 
  • -Copia simple del testimonio en caso de persona jurídica. 
  • -Copia simple del nombramiento del representante legal. 
  • -Copia simple del Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal. 
  • -Constancia del Registro Tributario Unificado. Copia simple de Patente de Comercio de Empresa y Sociedad. 
  • -Copia recibo del último pago de cuotas al IGSS3. Solvencia de no tener multas pendientes en el IGSS. 
  • -Solvencia fiscal emitida por la SAT4. Certificación de Registro de Accionistas. 
  • -Declaración jurada ante Notario haciendo constar no haber sido sancionado con revocatoria de los beneficios conferidos por la Ley de Zonas Francas, no estar operando como beneficiario de la Zona Libre de Santo Tomás de Castilla y no estar gozando de los incentivos fiscales de otras leyes vigentes.
Zonas francas:

Te invitamos a conocer más sobre las 

Decreto 65-89

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