Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo,
Producción, y Protección de Bosques en Guatemala
- PROBOSQUE - (Decreto 2-2015)

Características

La presente Ley tiene por objeto aumentar la cobertura forestal del país con la creación y aplicación del Programa de Incentivos para el Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques, a través del cual se otorgarán los incentivos contemplados en esta Ley. Este programa, para los efectos de la presente Ley, se denomina PROBOSQUE.

El Estado, durante un período de 30 años a partir de la vigencia de esta Ley, otorgará incentivos a las personas que se dediquen a la ejecución de los proyectos a que se refieren las modalidades expresadas en el artículo 10 de esta Ley. 

El monto por hectárea a incentivar en cada una de las modalidades de proyectos contempladas por la presente Ley, será determinado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques –INAB-. La Junta Directiva del INAB podrá actualizar anualmente los montos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial durante el mes de septiembre.

Modalidades

Las modalidades de proyectos a incentivar por esta Ley serán las siguientes: 

a.Establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales con fines industriales. Incluye el manejo de plantaciones forestales voluntarias registradas como fuentes semilleras; 

b.Establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales con fines energéticos; 

c.Establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales; 

 d. Manejo de bosques naturales con fines de producción. Incluye bosques naturales con fines de producción de semillas forestales; 

e. Manejo de bosques naturales para fines de protección y provisión de servicios ambientales. Esta modalidad incluye proyectos de protección de bosques para fuentes de agua, conservación de diversidad biológica, ecoturismo, conservación de germoplasma, protección de sitios sagrados y otros que sean calificados como bosques de protección por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques –INAB-; y, 

 f. Restauración de tierras forestales degradadas.

INCENTIVOS PARA OTROS SECTORES

El titular de cada Proyecto recibirá incentivos, una sola vez, para cada unidad de área, en los casos siguientes: 

a. Proyectos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones: recibirán incentivos, por un tiempo definido en función del propósito del proyecto: industrial o energético, comprendiendo un (1) año de establecimiento y hasta por cinco (5) años de mantenimiento; 

b. Proyectos de establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales, recibirán incentivos durante un (1) año de establecimiento y hasta por cinco (5) años de mantenimiento; 

c. Proyectos de manejo de bosques naturales con fines de producción, hasta por diez (10) años; 

d. Proyectos de manejo de bosques naturales con fines de protección, hasta por diez (10) años; e. Proyectos de restauración de tierras de vocación forestal degradadas; recibirán incentivos definidos en función del propósito específico del proyecto, hasta por diez (10) años.

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